ESQUEMA CONSTITUCIÓN POLITICA 1991









Artículos Destacados:

Articulo 2: Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución.

Articulo 20: Se garantiza la libertad de toda persona a la libertad de expresar y difundir su pensamiento.

Articulo 40.2:  Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación ejercicio y control del poder publico.

Articulo 40.6: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Articulo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

Articulo 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

Articulo 103:Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Articulo 268.7:El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

Articulo 270:La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

Articulo 319: La ley de ordenamiento territorial adoptara para las áreas metropolitanas un regimen administrativo y fiscal de carácter especial donde se garantiza que sus órganos de administración tengan adecuada participación de las autoridades municipales 

Articulo 330.5:De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: Velar por la preservación de los recursos naturales.

Articulo 342: Se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la constitución.


Referencias:

"Constitución Política de Colombia | Observatorio del Principio 10." https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/constitucion-politica-colombia. Se consultó el 6 May. 2021.

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